Micelio
Auto9 de septiembre de 2026

A-1240 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado 006 Laboral del Circuito de Bucaramanga, y DECLARAR que el Juzgado 006 Laboral del Circuito de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la Organizaci�n Sindical de Trabajadores de la Salud de Santander (SINTRASANDER) contra la E.S.E. Hospital San Juan de Dios de Floridablanca.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU- 7880 al Juzgado 006 Laboral del Circuito de Bucaramanga para que contin�e con el tr�mite del proceso y comunique la presente decisi�n a los interesados y al Tribunal Administrativo de Santander. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Ausente con excusa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Herramienta electr�nica Samai, �ndice 001, expediente: 68001233300020180095000. [2] Expediente Digital, archivo: �0002Demanda.pdf�. [3] Ibidem ; y contratos sindicales 001 y 009 de 2016 contenidos en el archivo: �0004AnexosDemanda.pdf�. [4] Expediente Digital, archivos: �0002Demanda.pdf� y �0004AnexosDemanda.pdf�. �Acta de terminaci�n contractual anticipada suscrita entre la E.S.E. Hospital San Juan de Dios de Floridablanca y la Organizaci�n Sindical de Trabajadores de la Salud de Santander �SINTRASANDER�, contrato 009-2016� y �Acta de terminaci�n contractual parcial y anticipada suscrita entre la E.S.E. Hospital San Juan de Dios de Floridablanca y la Organizaci�n Sindical de Trabajadores de la Salud de Santander �SINTRASANDER�, contrato 001 de 2016�. [5] Expediente digital, archivos �0002Demanda.pdf� y �0004AnexosDemanda.pdf�. [6] Expediente digital, archivo �0002Demanda.pdf�. [7] Expediente digital, archivo �0006AutoAdmiteDemanda.pdf�. [8] Expediente digital, archivo �033AutoResuelveExcepcionesPrevias.docx�. [9] Ibidem . [10] Expediente digital, archivo �034AutoPrescindeAudienciaInicial.docx�. [11] Expediente digital, archivo �01201800950AUTODECLARAFALTADEJURISDICCIONCONTRATOSINDICAL.pdf�. [12] Decreto-Ley 2158 de 1948, vigente para la fecha de iniciaci�n del proceso. [13] Expediente digital, archivo �05AutoDeclaraIncompetenciaYRemite.pdf�. [14] Expediente digital, archivo �08AutoAclaraCorrigeOAdicionaProvidencia.pdf�. [15] Expediente digital, archivo �02CJU-7880 Correo Remisorio.pdf�. [16] Expediente digital, archivo �03CJU-7880 Constancia de Repartopdf.pdf�. [17] Corte Constitucional, Autos 345 de 2018, 328 de 2019 y 452 de 2019. [18] Corte Constitucional, Auto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el Auto 155 de 2019. En id�ntico sentido, Auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 de 2018 y 716 de 2018. Exige que la controversia se suscite, por al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones. [19] Implica que la disputa debe recaer sobre el conocimiento de una causa de naturaleza judicial, no pol�tica o administrativa, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. As� las cosas, no existir� conflicto cuando se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional. [20] Requiere que las autoridades en colisi�n hayan manifestado expresamente las razones de �ndole constitucional o legal, por las cuales consideran que son competentes o no para conocer del asunto concreto. No existir� conflicto cuando se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, una de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos, aparentemente, fundamento normativo alguno, al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [21] Corte Constitucional, Autos 1382 de 2022 y 1324 de 2024. En estas providencias se reiteraron, entre otras, la Sentencia T-457 de 2011 y las sentencias de la Sala de Casaci�n Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 13 de diciembre de 1994, radicaci�n 7136, y del 11 de febrero de 2009, radicaci�n 32756. [22] Expediente digital, archivo �034AutoPrescindeAudienciaInicial.docx�.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.