Auto9 de septiembre de 2026
A-1240 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado 006 Laboral del Circuito de Bucaramanga, y DECLARAR que el Juzgado 006 Laboral del Circuito de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la Organizaci�n Sindical de Trabajadores de la Salud de Santander (SINTRASANDER) contra la E.S.E. Hospital San Juan de Dios de Floridablanca.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU- 7880 al Juzgado 006 Laboral del Circuito de Bucaramanga para que contin�e con el tr�mite del proceso y comunique la presente decisi�n a los interesados y al Tribunal Administrativo de Santander. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Ausente con excusa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Herramienta electr�nica Samai, �ndice 001, expediente: 68001233300020180095000. [2] Expediente Digital, archivo: �0002Demanda.pdf�. [3] Ibidem ; y contratos sindicales 001 y 009 de 2016 contenidos en el archivo: �0004AnexosDemanda.pdf�. [4] Expediente Digital, archivos: �0002Demanda.pdf� y �0004AnexosDemanda.pdf�. �Acta de terminaci�n contractual anticipada suscrita entre la E.S.E. Hospital San Juan de Dios de Floridablanca y la Organizaci�n Sindical de Trabajadores de la Salud de Santander �SINTRASANDER�, contrato 009-2016� y �Acta de terminaci�n contractual parcial y anticipada suscrita entre la E.S.E. Hospital San Juan de Dios de Floridablanca y la Organizaci�n Sindical de Trabajadores de la Salud de Santander �SINTRASANDER�, contrato 001 de 2016�. [5] Expediente digital, archivos �0002Demanda.pdf� y �0004AnexosDemanda.pdf�. [6] Expediente digital, archivo �0002Demanda.pdf�. [7] Expediente digital, archivo �0006AutoAdmiteDemanda.pdf�. [8] Expediente digital, archivo �033AutoResuelveExcepcionesPrevias.docx�. [9] Ibidem . [10] Expediente digital, archivo �034AutoPrescindeAudienciaInicial.docx�. [11] Expediente digital, archivo �01201800950AUTODECLARAFALTADEJURISDICCIONCONTRATOSINDICAL.pdf�. [12] Decreto-Ley 2158 de 1948, vigente para la fecha de iniciaci�n del proceso. [13] Expediente digital, archivo �05AutoDeclaraIncompetenciaYRemite.pdf�. [14] Expediente digital, archivo �08AutoAclaraCorrigeOAdicionaProvidencia.pdf�. [15] Expediente digital, archivo �02CJU-7880 Correo Remisorio.pdf�. [16] Expediente digital, archivo �03CJU-7880 Constancia de Repartopdf.pdf�. [17] Corte Constitucional, Autos 345 de 2018, 328 de 2019 y 452 de 2019. [18] Corte Constitucional, Auto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el Auto 155 de 2019. En id�ntico sentido, Auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 de 2018 y 716 de 2018. Exige que la controversia se suscite, por al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones. [19] Implica que la disputa debe recaer sobre el conocimiento de una causa de naturaleza judicial, no pol�tica o administrativa, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. As� las cosas, no existir� conflicto cuando se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional. [20] Requiere que las autoridades en colisi�n hayan manifestado expresamente las razones de �ndole constitucional o legal, por las cuales consideran que son competentes o no para conocer del asunto concreto. No existir� conflicto cuando se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, una de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos, aparentemente, fundamento normativo alguno, al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [21] Corte Constitucional, Autos 1382 de 2022 y 1324 de 2024. En estas providencias se reiteraron, entre otras, la Sentencia T-457 de 2011 y las sentencias de la Sala de Casaci�n Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 13 de diciembre de 1994, radicaci�n 7136, y del 11 de febrero de 2009, radicaci�n 32756. [22] Expediente digital, archivo �034AutoPrescindeAudienciaInicial.docx�.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.